Ante la celebración en los próximos meses de las pruebas de Evaluación Final de Educación Secundaria Obligatoria, de carácter muestral y finalidad diagnóstica, queremos recordar que el Real Decreto 310/2016 por el que se regulan estas pruebas, establece en su artículo 8.2 que, en cada convocatoria las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de las pruebas a las necesidades del alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.
Entre ellas, la norma menciona:
- adaptación de los tiempos,
- utilización de formatos especiales
- puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos y de los apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las pruebas,
- garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.
Para ello, el departamento de orientación de cada centro educativo realizará un informe por cada alumno con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, que será tenido en cuenta a la hora de establecer las adaptaciones que procedan. Dichas adaptaciones no computarán de forma negativa menoscabando la calificación final obtenida en las pruebas.