La Confederación Española de Familias de Personas Sordas manifiesta estar expectante ante la tramitación del proyecto de Ley en Materia de Requisitos de Accesibilidad de Determinados Productos y Servicios, que incluye la regulación de las condiciones de accesibilidad del número de emergencia 112 para las personas sordas.
El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el Proyecto de Ley en Materia de Requisitos de Accesibilidad de Determinados Productos y Servicios, que recoge la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2019/882, más conocida como Acta Europea de Accesibilidad.
Acceso al 112 para las personas con sordera
Entre otras cuestiones, el Acta Europea de Accesibilidad estableció las condiciones de accesibilidad que debe reunir el número único europeo de emergencia «112»: uso de voz, texto y video, sincronizados en tiempo real. De este modo, este servicio responderá a la heterogeneidad y a los distintos perfiles de comunicación del usuario con sordera, en consonancia con la demanda histórica de FIAPAS.
El texto aprobado prevé que, para obtener respuesta a las comunicaciones con el número de emergencia 112 en formato accesible, no será necesario inscribirse previamente en un registro, cuestión que FIAPAS lleva años reclamando para así favorecer la libre circulación de las personas con sordera.
Teniendo en cuenta que, hasta el momento en nuestro país, el número de emergencias es gestionado por las Comunidades Autónomas y que, en la actualidad, cada servicio autonómico 112 tiene un sistema de acceso propio que exige que la persona sorda esté registrada previamente, esperamos que, con la transposición de esta Directiva, se posibilite el acceso a un número único 112 común en todo el territorio español, como accede cualquier persona sin sordera y tal como existen otros teléfonos de servicio a la ciudadanía.
Otras previsiones del Acta Europea de Accesibilidad
Asimismo, una vez aprobado el Acta y en vigor, han de ser accesibles los productos que se introduzcan en el mercado y los servicios que se presten a los consumidores con posterioridad al 28 de junio de 2025 tales como equipos informáticos de uso general de consumo, terminales de autoservicio interactivo, cajeros automáticos, servicios de comercio electrónico, y aplicaciones de los servicios de transporte de viajeros (situados en estaciones de tren, aeropuertos, puertos, etc.).
El Proyecto de Ley comienza ahora su andadura parlamentaria, que desde FIAPAS seguiremos estrechamente para evitar que pueda producirse algún retroceso u omisión entre las previsiones que debe contener.