Novedades en el procedimiento de actuación de las bajas laborales

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A partir del 1 de abril de este año se han incorporado novedades si iniciamos un proceso de incapacidad laboral. Habitualmente, cuando un trabajador tenía la baja, en un plazo de tres días tenía que entregar el parte a la empresa.

Ahora ya no es necesario. Será el médico quien entregue una copia a la persona trabajadora y será el Servicio Público de Salud quien envíe los datos a la empresa y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Aconsejamos avisar para evitar conflictos con la empresa.

Además, el personal médico podrá fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, en función de la evolución del proceso.

Estos plazos de establecen dependiendo de la duración estimada del proceso:

  • De duración inferior a 5 días naturales.
  • De entre 5 y 30 días naturales.
  • Procesos de entre 31 y 60 días naturales.
  • Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales.

Esta Información es accesible para personas sordas -subtítulos y Lengua de Signos- gracias al Proyecto «Más Visibles», financiado por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

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