Reforma legislación civil y procesal. Novedades para personas con sordera

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Como probablemente conocéis, recientemente se ha aprobado la Ley 8/20221, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica con la que se realiza una adaptación del ordenamiento jurídico español a lo establecido en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular el artículo 12 sobre capacidad jurídica de las personas con discapacidad, pasando del hasta ahora existente sistema de sustitución en la toma de decisiones de las personas con discapacidad incapacitadas judicialmente, al respeto a su propia voluntad y preferencias.

Esta Ley contiene, además, importantes avances en los derechos de las personas con sordera ya que, entre las modificaciones realizadas, también ha incorporado algunas disposiciones que afectan directamente a las personas con discapacidad auditiva y que, como el resto de la norma, entrarán en vigor a los 3 meses desde su publicación.

En concreto:

  • Se incorpora un nuevo artículo 7 bis a la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL que regula los ajustes para las personas con discapacidad en procesos de la jurisdicción civil:

«Artículo 7 bis. Ajustes para personas con discapacidad.

    1. En los procesos en los que participen personas con discapacidad, se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad.

Dichas adaptaciones y ajustes se realizarán, tanto a petición de cualquiera de las partes o del Ministerio Fiscal, como de oficio por el propio Tribunal, y en todas las fases y actuaciones procesales en las que resulte necesario, incluyendo los actos de comunicación. Las adaptaciones podrán venir referidas a la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno.

    1. Las personas con discapacidad tienen el derecho a entender y ser entendidas en cualquier actuación que deba llevarse a cabo. A tal fin:
    2. a) Todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de medios como la lectura fácil. Si fuera necesario, la comunicación también se hará a la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
    3. b) Se facilitará a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
    4. c) Se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.
    5. d) La persona con discapacidad podrá estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.»
  • Se incorpora un nuevo artículo 7 bis, con idéntico redactado, en la LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
  • Además, se incorpora un nuevo párrafo al artículo 25 de la LEY DEL NOTARIADO por el que se establece que:

«Para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad que comparezcan ante Notario, estas podrán utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos, incluyendo sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, sistemas de apoyos a la comunicación oral, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación, así como cualquier otro que resulte preciso.»

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