En relación con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Dirección General de Políticas de Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a instancias del sector social de la discapacidad, ha pedido al Gobierno de España la precisión y concreción de esta normativa para dar amparo sin ningún género de dudas a las salidas a la vía pública que necesiten efectuar determinadas por personas con discapacidad por motivos de su discapacidad, para las que la permanencia indefinida en su domicilio puede suponer alteraciones signifcativas de su comportamiento o afecciones graves a su bienestar piscofísico y personal.
Entre tanto se logra sea ampliación normativa o de interpretación por parte del poder público, cabe invocar el propio artículo 7 del Real Decreto que avala la circulación por vía pública por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, o por causa justificada. Se recomienda que la persona que precise salir por motivos perentorios de su discapacidad lleve consigo su certificado de discapacidad, para el caso de que deba acreditarla ante la autoridad y justificar su necesidad.
«Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.»
Fuente: CERMI