Exención Copago Farmacéutico menores con discapacidad

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La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 ha modificado el Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, incorporando en su artículo 102.8 g) a los menores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% entre los beneficiarios de la exención de copago farmacéutico. LAS RECETAS DE LOS BENEFICIARIOS EXENTOS DE COPAGO FARMACÉUTICO DEBEN CONTENER EL CÓDIGO TSI 001.

Si bien los servicios de salud autonómicos determinan los procedimientos en cada CCAA, con carácter general sugerimos confirmar en el centro de salud el código que aplican al menor con discapacidad y solicitar, en su caso, la modificación del mismo para beneficiarse de esta nueva medida. En caso de ser necesario, aportar la normativa mencionada y el certificado de discapacidad del menor.

Si no se obtuviera respuesta favorable al cambio de código, se podrá presentar en el centro de salud un formulario de comunicación de discrepancias.

En los casos en que, tras la entrada en vigor de esta medida (1 de enero de 2021) se haya hecho ya un gasto pagando de más, se puede presentar en el centro de salud un formulario de reintegro de gastos.

No obstante, dado que cada CCAA puede haber determinado un procedimiento propio, recomendamos comprobar en la web de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma correspondiente si existen formularios propios y si se tienen que presentar ante algún organismo diferente.

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