Pilas sin mercurio para audífonos e implantes

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El pasado mes de julio, el Gobierno aprobó la modificación del Real Decreto sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (REAL DECRETO 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.). La normativa prohíbe el uso de mercurio y cadmio por encima de determinadas cantidades mínimas en pilas y acumuladores destinados a aplicaciones específicas.

Esta legislación afecta de forma directa a las pilas de botón de audífonos e implantes cocleares. Para FIAPAS, estas medidas para la mejora de la salud y el medioambiente, en ningún caso deberán repercutir en el usuario final, por lo que se confía que su aplicación no se traducirá en una carga económica más para las personas sordas usuarias de prótesis y sus familias.

Así, a partir del próximo 1 de octubre se prohíbe el mercurio (más de 0,0005% de mercurio en peso) en todas las pilas de botón.

No obstante, las pilas, acumuladores o baterías que no cumplan estos requisitos, pero que hayan sido puestos en el mercado legalmente antes de la fecha de aplicación, podrán continuar comercializándose hasta que se agoten las existencias.

El Real Decreto amplía el conjunto de objetivos de recogida de estos residuos para su tratamiento y reciclaje, obligando a todo productor a hacerse cargo, directa o indirectamente, de la recogida y gestión de las cantidades y tipos de pilas, acumuladores y baterías usados que se haya puesto en el mercado, para su venta al usuario final en territorito español, cualquiera que haya sido la modalidad de venta, directa, electrónica, por correo o automática.

REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL

Los productores de pilas, acumuladores o baterías que pongan estos productos en el mercado nacional, incluidos los productores que realizan venta a distancia, comunicarán su condición de productor al Registro Integrado Industrial de ámbito estatal. En el caso de la venta a distancia de pilas, acumuladores o baterías, por vendedores ubicados en otros países, estos deberán comunicar su condición de productor al mencionado registro y obtener el número de registro a que se refiere la disposición adicional primera.

Todas las facturas o documentos relativos a transacciones comerciales de pilas, acumuladores y baterías llevadas a cabo entre ellos y los distribuidores deberán incorporar este número. En el caso de venta a distancia, los productores deberán hacer constar su número de registro tanto en factura al comprador o usuario, como en la página electrónica o instrumento que de soporte a la venta. Aquellos productores que venden a distancia y aún no estén inscritos en el Registro, tienen un plazo de seis meses para hacerlo.

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